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Por unanimidad.

CC de Colombia acoge acción de tutela y ordena inclusión de particular en Registro Único de Víctimas

La sentencia ordenó la inclusión de la accionante, junto con su grupo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV) para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.

31 de marzo de 2015

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela, revocando una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Pasto, por medio de la cual fue denegado el amparo solicitado al reconocimiento de la condición de desplazado, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso de una particular y de su núcleo familiar.

Al efecto, arguyó la recurrente en su libelo que el 14 de diciembre de 2012 llegaron a la casa donde vivía junto a su compañero, varios hombres armados, vestidos de civil, con pasamontañas, quienes les taparon la boca con cinta, los ultrajaron, les dijeron que eran auxiliares de la guerrilla, les preguntaron dónde estaba el oro y la plata, sacaron fuera de la casa a su hermano y a su compañero, mientras a ella la dejaron adentro, uno de los asaltantes intentó asfixiarla con una bolsa que le puso en la cabeza y a continuación la violaron. Finalmente se fueron llevándose todas las pertenencias que tenían y diciéndoles que abandonaran ese municipio si no querían que los mataran cuando regresaran.   

Luego, sostuvo la actora que el día siguiente fue atendida en el hospital de Roberto Payán; el día 17 del mismo mes y año denunció penalmente los referidos hechos en la Fiscalía del municipio de Barbacoas y el día 19 de diciembre de 2013 los denunció igualmente en la Personería de Pasto.

Más adelante, sostiene que en el mes de agosto de 2013 recibió la Resolución número 2013-122644, mediante la cual la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas les negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), aduciendo que los hechos ocurrieron por casusa diferente a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y que las BACRIM no tienen carácter insurgente, ni ideología política, razón por la cual no cometen infracciones al Derecho Internacional Humanitario que deban ser reparadas según la ley de víctimas.

Por último, se indicó en el libelo que el 14 de agosto de 2013 interpuso recurso de reposición y el subsidiario de apelación contra esa resolución, sin que haya recibido respuesta después de 5 meses.

En su sentencia, manifestó la Corte Constitucional colombiana que, atendiendo la interpretación que esta Corporación le ha dado a las Leyes 387 de 1997, en especial a su artículo 1º, y 1448 de 2011, específicamente a su artículo 3º, no cabe ninguna duda de que la actora reúne todas las características de persona desplazada por la violencia generalizada, como son: “(i) la coacción ejercida, o la ocurrencia de hechos de carácter violento, que hacen necesario el traslado, y (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación”.

Además de lo anterior, prosigue el fallo, no puede perderse de vista que la accionante es sujeto de especial protección en el marco del desplazamiento forzado en que fue víctima de abuso sexual violento, hallándose ahora en circunstancias precarias laborales, económicas y de salud.

Enseguida, sostuvo la Magistratura Constitucional Colombiana que esa situación de emergencia y vulnerabilidad en que se encuentra la actora como desplazada y víctima de violencia sexual la hace merecedora de un trato diferencial positivo y preferente, siendo deber del Estado el garantizarle el más elevado socorro y protección. En este orden de ideas es evidente que tiene el derecho fundamental a ser inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) y a los consecuentes beneficios legales, junto con su núcleo familiar.

Como la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la resolución 2013-122644 del 1º de marzo de 2013, le negó esos derechos a la accionante, sin razones constitucionalmente válidas, resulta evidente que se los está vulnerando, así como los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, tanto a ella como a su núcleo familiar.

Conforme lo expuesto, la CC colombiana concluye expresando que, a contrario a lo resuelto en el fallo de segunda instancia, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación en casos análogos, la acción de tutela es procedente como mecanismo principal, porque los recursos de la vía gubernativa y de la jurisdicción ordinaria resultan ineficaces para proteger los derechos fundamentales que están siendo vulnerados, dada la extrema vulnerabilidad de las víctimas y la urgencia con que deben ser amparados.

Finalmente, la sentencia ordenó la inclusión de la accionante, junto con su grupo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV) para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-834/14.

 

 

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