Por unanimidad.
CC de Colombia declara inexequibilidad de norma que permitía aprovechamiento exclusivo e ilimitado de aguas por empresa privada.
Expone el fallo que el aprovechamiento de los recursos naturales debe hacerse de tal forma que también las generaciones futuras puedan beneficiarse de ello.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1111 de 1952 que permitía el aprovechamiento exclusivo e ilimitado en el tiempo de las aguas del Lago de Tota, por parte de una empresa privada.
Al efecto, la Magistratura Constitucional colombiana decidió sobre la constitucionalidad de un decreto expedido en 1952 dentro del marco de las facultades de estado de sitio entonces vigentes, y luego adoptado como legislación permanente, a través del cual se concedía un derecho ilimitado en el tiempo a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A para el uso de las aguas del Lago de Tota.
Según el demandante, la vigencia de este derecho exclusivo no se ajusta al marco constitucional actualmente vigente, que concede gran importancia al manejo de los recursos ambientales en interés de toda la población y dentro de un modelo de desarrollo sostenible, y resulta contrario a los artículos 2º, 8º, 79 y 80 del texto superior.
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