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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales respecto de trabajador despedido en represalia a denuncia.

Concluye la sentencia sosteniendo que la desvinculación del trabajador demandante obedeció a una represalia por parte de la empresa demandada derivada de la fiscalización de que fue objeto por parte la Inspección del Trabajo.

1 de abril de 2015

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta –por parte de un ex trabajador- en contra de Telecom E.I.R.L. y, de forma solidaria, en contra de Claro Chile S.A. con ocasión de su despido vulneratorio de la garantía de indemnidad.

En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, según consta de la prueba documental incorporada en la presente causa, el trabajador demandante dedujo denuncia ante la Inspección del Trabajo en contra de su empleadora la empresa Telecom E.I.R.L., con fecha 2 de abril de 2014 denunciando, entre otras materias, el no pago de remuneraciones y el cambio en las condiciones de entrega de los materiales para realizar sus labores, efectuándose la respectiva fiscalización por dicha entidad con fecha 21 de abril de 2014, ocasión esta en que no se constataron las infracciones denunciadas por el actor, por lo que no se cursaron multas, constando también del referido documento que la empleadora no mantenía toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, por lo que se le otorga un plazo para corregir dicha situación.

Enseguida, expresa primeramente el fallo que llama la atención de esta sentenciadora que si bien la parte empleadora afirma haber despedido al actor el día 30 de mayo, luego, al complementar su declaración, señala que este no se presentó más a trabajar a contar del mes de junio 2013, esto es, en una fecha posterior al supuesto despido, argumentación esta que resulta absolutamente contraria a la lógica.

Prosigue la Magistratura laboral arguyendo que la empleadora no ha acreditado haber dado cumplimiento a las formalidades que le exige la ley para poner término al contrato de trabajo de un dependiente y que se encuentran consignadas en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no exhibió en la Inspección del Trabajo, ni incorporó en esta causa, comunicación de despido alguna fundada en la causal referida en lo que antecede y tampoco acreditó haber comunicado a través de cualquier medio su situación laboral al trabajador, manteniéndolo en la incertidumbre hasta la fecha de la segunda fiscalización efectuada en el mes de agosto de 2014.

Así, teniendo presente lo razonado, en especial la conexión temporal que existe entre la denuncia formulada por el demandante ante la autoridad pertinente y la supuesta fecha de término de la relación laboral alegada por la empleadora, hecho este que, como se ha señalado, no fuera formalizado en forma alguna, por lo que ninguna probanza pudo aportar en orden a acreditar la justificación del mismo, concluye la sentencia sosteniendo que la desvinculación del trabajador demandante obedeció a una represalia por parte de la empresa demandada derivada de la fiscalización de que fue objeto por parte la Inspección del Trabajo, la que tuvo como antecedente la denuncia formulada por el trabajador demandante, razón por la cual se acogerá la demanda de tutela impetrada en la presente causa y, en consecuencia se condenará a la demandada al pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso 3° del artículo 489 del Código del trabajo, los términos que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia.

La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-89-2014.

 

 

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