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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de despido discriminatorio de trabajador.

Concluye el Tribunal Laboral aduciendo en esencia que el término de la prestación de servicios de la actora para el Servicio Nacional de Aduanas obedeció a un argumento estereotipado y discriminatorio.

7 de abril de 2015

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió una acción de tutela de derechos fundamentales, interpuesta –por parte de un particular- en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por acto de discriminación con ocasión de su despido.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que la denunciada fundamentó la solicitud de renuncia no voluntaria de la actora únicamente en la facultad concedida a la autoridad administrativa por el artículo 148 del Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 52 de la ley 19.882, entendiendo que se trata de una facultad absoluta y, como tal, no requiere de fundamentación alguna.

Asimismo, prosigue el fallo, la denunciante ha argumentado su postura en la no aplicación de las normas del Código del Trabajo en la especie, toda vez que, a su entender, existiría norma especial que regula la situación de los funcionarios públicos (el Estatuto Administrativo y la ley 19.880.2). Ambos fundamentos, no resultan suficientes ni proporcionales para justificar la vulneración de la prohibición a la discriminación establecida en la especie.

Enseguida, se expone que, según dispone el artículo 485 del Código del Trabajo, entre las garantías amparadas por el procedimiento de tutela laboral, se encuentra la facultad para conocer de los actos discriminatorios referidos en el artículo 2 del Código del Trabajo, se entenderá que tales derechos y garantías derechos resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En tal sentido, el artículo 2 expresa que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.  Así, queda demostrado que la exclusión de la actora en su empleo se debió a uno de estos factores (opinión política), el cual fue asumido, prejuzgado y basado en un estereotipo (haber sido nombrada en el gobierno anterior), constituyendo un acto de discriminación que vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

Así, conforme a lo anterior, concluye el Tribunal Laboral aduciendo en esencia que el término de la prestación de servicios de la actora para el Servicio Nacional de Aduanas, materializado a través de la solicitud de renuncia no voluntaria efectuada por la autoridad, obedeció a un argumento estereotipado y discriminatorio, esto es, sin haber considerado la capacidad y competencia de ésta sino únicamente el hecho de haber sido designada en un gobierno anterior sumado a la intención de “ocupar” su cargo con una persona de la misma tendencia u opinión política de la nueva administración, lo cual claramente constituye un acto discriminatorio en perjuicio de la demandante, constituyendo una exclusión que tuvo por objeto alterar la igualdad de trato en su empleo. Finalmente, las explicaciones o argumentos de la denunciada en orden al ejercicio legítimo de una atribución otorgada por la ley no resulta suficiente ni proporcional toda vez que tanto la legislación interna como toda la normativa internacional constituyen un límite al actuar de todos los órganos del Estado y también de los particulares, siendo por cierto la prohibición de la no discriminación una norma de ius cogens¸ es decir una norma perentoria del Derecho Internacional, directamente aplicable y de rango superior a la mencionada norma de carácter legal.

La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-143-2014.

 

 

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