Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de indemnización de perjuicios de que conoce el 10° Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de indemnización de perjuicios de que conoce el 10° Juzgado Civil de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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