Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación a la declaración de incompetencia efectuada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones respectiva.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5, N° 3, del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación a la declaración de incompetencia efectuada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones respectiva.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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