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Se deben cumplir supuestos.

CGR se pronuncia sobre exigencia de derechos y pago de patente a Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Municipalidad de San José de Maipo, un pronunciamiento respecto a si procede exigir, tanto el pago de derechos municipales como de patente comercial.

17 de abril de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Municipalidad de San José de Maipo, un pronunciamiento respecto a si procede exigir, tanto el pago de derechos municipales como de patente comercial, para desarrollar la actividad de extracción de áridos en formato de roca, a fin de emplazar gaviones y protecciones en las laderas de ríos, todo lo cual se vincula con el desarrollo del “Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo”.

Al efecto, en relación al pago de derechos municipales, el ente de control expresa que el artículo 41, N° 3, del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que las municipalidades están facultadas para cobrar, entre otros servicios, concesiones o permisos, por la extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular.

En ese sentido, el dictamen agrega que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las actividades a desarrollar por la empresa constructora, en relación con la ejecución del proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, corresponden precisamente a la extracción del citado material, razón por la cual la Municipalidad de San José de Maipo se encuentra habilitada para requerir los mencionados derechos.

Por su parte, en relación al cobro de patente municipal, el Contralor manifiesta que el inciso segundo del artículo 23 del citado Decreto Ley N° 3.063, establece que las actividades primarias quedarán gravadas con dicha contribución cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos, y cuando los bienes, que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores.

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo que las actividades primarias, como la de la especie, estarán afectas excepcionalmente al pago de patente municipal cuando concurran, copulativamente, los supuestos antes anotados, requiriéndose, además, para que proceda el cobro respectivo, que se encuentre acreditado el ejercicio efectivo de aquellas, cuya constatación constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar la Administración activa.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 28.016-15.

 

 

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