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Por unanimidad.

CS acoge unificación de jurisprudencia y precisa facultades en materia probatoria en el caso de un recurso de nulidad.

Concluye el fallo estimando que es el tribunal de base el que debe analizar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en los términos que establece el artículo 456 del Código del Trabajo.

20 de abril de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la valoración de la prueba rendida en el caso de un recurso de nulidad.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con una demanda por daño moral interpuesta por un particular en contra de su empleador; demanda que fue acogida por el respectivo Tribunal de grado condenándose a la demandada a pagar la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos)

La parte demandada dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando, de manera subsidiaria, las causales establecidas en la letra b) del artículo 478, en el artículo 477, y en las letras d) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo; y la Corte de Apelaciones de Santiago, lo acogió por estimar que se había configurado la primera causal, sin emitir pronunciamiento sobre las restantes, e invalidándola la reemplazó por una que rechazó la demanda, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

En su fallo, adujo el máximo Tribunal que, en la sentencia que motiva el presente recurso, se advierte que para colegir que se configuró la causal de nulidad de que se trata no se analizó el razonamiento del tribunal de base, que lo condujo a la conclusión que las medidas de seguridad que el empleador implementó en el lugar de trabajo no pueden ser consideradas eficaces, esto es, si el raciocinio de que da cuenta la sentencia del grado se apartó del sistema que regla la valoración de la prueba en materia laboral -sana crítica-, pues el escrutinio se hizo examinando directamente los medios probatorios rendidos, contrastándolo con las conclusiones consignadas en la sentencia, y como en dicho proceso fueron diferentes, se determinó que las reflexiones del tribunal del grado eran contradictorias (…).

Luego, se agrega que si bien la sentencia no se refiere expresamente al entendimiento de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo cierto es que lo transcrito deja en evidencia que se asume con una apertura tal que faculta para substituir al juzgador de la instancia en su soberano y excluyente ejercicio de ponderar la prueba rendida y fijar los hechos de la causa, lo que aconseja determinar si esa inteligencia o la de las sentencias de contraste que se resumió en el motivo 2° de este fallo, es la que esta Corte aprecia más ajustada a derecho.

Asimismo, sostuvo la Corte Suprema que en forma previa se debe tener presente que el legislador estableció un sistema restringido de impugnación de las sentencias definitivas dictadas en los juicios orales –recurso de nulidad-, dado los principios que informan el procedimiento que los rige, a saber, oralidad, inmediación y celeridad, y concretamente, tratándose de la prueba propiamente tal, concentración, bilateralidad, aportación de pruebas por las partes y oficialidad. Lo anterior, porque dichos principios resultan prácticamente inconciliables con una segunda instancia que se origina con el recurso de apelación, grado de conocimiento que autoriza al tribunal de alzada para revisar tanto los hechos como el derecho, pues se permitiría que no obstante que no recibió directamente la prueba la valorara y emitiera pronunciamiento sobre cuestiones fácticas concernidas a la materia litigiosa.

En consecuencia, concluye el fallo estimando que es el tribunal de base el que debe analizar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en los términos que establece el artículo 456 del Código del Trabajo; proceso racional que puede ser impugnado a través del motivo de nulidad establecido en el artículo 478 b) del mismo cuerpo legal, que se configura cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de dichas reglas; pues, a través de esa causal, se vela por la adecuada razonabilidad, justificación y fundamento de la sentencia definitiva que resuelve la controversia.

Sin embargo, precisamente para no trastocar el sistema recursivo, el examen que debe efectuar el tribunal superior no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia, valorando directamente la prueba rendida en el juicio, y es por ello que sólo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado cabo por el tribunal de base se respetó la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; labor que se traduce en analizar de manera pormenorizada las argumentaciones que condujeron al juzgado del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre dicha base, decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido; postulado que, en consecuencia, constituye la correcta interpretación sobre la materia de derecho que se trajo a esta sede, y, por lo tanto, corresponde acoger el recurso que se analiza y unificar la jurisprudencia en el sentido indicado, y anular la sentencia impugnada para acto continuo, en forma separada, dictar la correspondiente de reemplazo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22339-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.         

 

 

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