Con voto disidente.
CS acoge unificación de jurisprudencia y reconoce bonificación a docentes de establecimientos municipalizados.
En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó procedencia de bonificación mensual proporcional a docentes de establecimientos municipalizados.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó procedencia de bonificación mensual proporcional a docentes de establecimientos municipalizados.
Al efecto, cabe recordar que la causa se inició en el marco de un procedimiento ordinario del trabajo, iniciado por un particular en representación de doscientos quince profesores de la ciudad de Angol, en contra la Municipalidad de la referida comuna.
En su sentencia, sostuvo en lo grueso el máximo Tribunal que la Ley 19.715, que otorga un mejoramiento especial a las remuneraciones de los profesionales de la educación, volvió a modificar la bonificación proporcional del mentado artículo 8, a los que se desempeñaban en el sector particular subvencionado al tiempo que elevó la subvención adicional, disponiendo la destinación de los recursos que proporcionó, en forma exclusiva a los rubros que especifica, a saber, pago de los beneficios de incremento de valor hora, bonificación proporcional, planilla complementaria y bono extraordinario, cuando corresponde, establecidos en los artículos 83 del Decreto con Fuerza de Ley de Educación N° 1 de 1.996, 8, 9 y 10 de la Ley 19.410 y en las Leyes 19.504 y 19.598;
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