Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 1º del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
El numeral impugnado dispone lo siguiente: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Te puede interesar

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley Antiterrorista.

Con prevenciones y disidencia.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que modifica sistema electoral binominal.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre formalización de la investigación.

