Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley Antiterrorista.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·24 de abril de 2015·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley Antiterrorista.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el literal j) del artículo 27 de la Ley 12.927, de seguridad del Estado, en relación con el 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; y el 1º en relación con el artículo 2 N° 3, ambos de la Ley 18.314; todos en sus textos vigentes al 1º de abril de 1991.

El primer precepto en cuestión dispone: “j) Tanto el Tribunal de primera como el de segunda instancia, apreciarán la prueba producida y expedirán su fallo en conciencia. Contra las sentencias no procederán los recursos de casación;…”.

Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 18.314 enumera las circunstancias que determinarán que un delito sea calificado como terrorista.

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