Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre declaración de salud incompatible.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883).
El precepto en cuestión dispone: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”.
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Con prevención.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley Antiterrorista.

Con prevenciones y disidencia.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que modifica sistema electoral binominal.

