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CS confirmó sentencia.

Corte de Rancagua rechaza protección deducida contra Sindicato de Trabajadores.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

6 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Pichilemu.

Al efecto, sostuvo la recurrente en su libelo ser miembro del Sindicato recurrido hace más de 7 años, que producto de rencillas entre los socios se han formado dos bandos en su interior, lo que ha provocado la persecución de ciertas personas, entre las que se encuentra.

Enseguida, agrega la actora que el día 17 de diciembre de 2014 se realizó una reunión del Sindicato que tenía como fin realizar un sorteo de los locales de pescadería, sin embargo a ella se le impidió participar del sorteo y simplemente se renovó el derecho de los socios que ya contaban con pescadería, menos el de ella, lo que a su juicio se debe a la medida cautelar decretada a su favor, lo que afecta su derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad sobre los beneficios que su calidad de socio le otorga y su integridad psíquica.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que el Sindicato ha reconocido en su informe no haber renovado el contrato de arriendo de la recurrente sobre la pescadería, lo que justifica en que dicho contrato fue terminado judicialmente mediante una conciliación celebrada en la causa Rol 125-2013, seguida ante el Juzgado de Letras de Pichilemu, en la cual la recurrente se obligó a hacer abandono del local comercial a más tardar el 16 de diciembre de 2014, negando haber impedido que la actora participara del sorteo de las pescaderías disponibles.

En consecuencia, sostuvo el fallo que el actuar del recurrido no puede considerarse arbitrario ni ilegal, y tampoco ha conculcado las garantías constitucionales que se reclaman como infringida. En efecto, no existen antecedentes en autos que permitan acreditar que la medida cuestiona de no renovación del contrato de arrendamiento de la recurrente tenga por objeto perjudicarla o privarla injustificadamente de un derecho que otros socios detentan, sino más bien dar cumplimiento a una conciliación que las partes arribaron en cese judicial, ello según se desprende del documento de fojas 127.

Asimismo, insistió la sentencia expresando que tampoco se observa que se le haya impedido a la recurrente participar del sorteo de las pescaderías que se encontraban disponibles, según consta de la copia del acta de la asamblea celebrada con fecha 16 de diciembre de 2014 y, por último, la supuesta persecución de que dice ser víctima no resultó acreditada, toda vez que no se aportó ningún antecedente que permita vincular los hechos del recurso con la denuncia formulada ante el Tribunal de la Libre Competencia, por lo que el presente recurso de protección deberá ser rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4942-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°40-2015.

 

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