Noticias

CS confirmó.

Corte de Rancagua rechaza protección deducida por particular expulsada de asociación gremial.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

8 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del Presidente de la Directiva del Sindicato Feria Libre y en contra del Presidente de la directiva de la Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores de Feria Libre de Abastecimiento San Vicente de Tagua Tagua.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad respecto de su calidad de socia de ambas asociaciones, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que con fecha 10 de noviembre del año 2014 fue notificada sobre su expulsión como socia del sindicado recurrido y al día siguiente se le notificó su expulsión de la asociación gremial.

Enseguida, manifestó que ambas actuaciones pueden calificarse como arbitrarias e ilegales, pues durante todo el tiempo aludido ha pagado oportunamente las cuotas y se ha comportado de una forma intachable, sin haber jamás concurrido en las causales establecidas en el artículo 9 de los estatutos.

Asimismo, agregó que, consciente de la arbitrariedad e ilegalidad de su expulsión y apremiada por la necesidad económica, con fecha 13 de febrero concurrió a la feria libre a utilizar el mismo espacio que ha ocupado desde hace varios años, sin embrago fue recibida con hostilidad y posteriormente expulsada.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que debe tenerse presente que las partes de autos han estado contestes en que las expulsiones le fueron comunicadas a la recurrente los días 10 y 11 de noviembre del año 2014, siendo en consecuencia, esa la fecha desde la cual debe contarse el plazo de 30 días para la interposición del presente recurso.

Por otra parte, sostuvo el fallo, consta en autos que el recurso fue interpuesto el día 24 de febrero del año en curso, esto es, fuera del plazo antes señalado, por lo que la alegación de extemporaneidad será acogida.

Adicionalmente, arguye la sentencia que, en relación a la expulsión de hecho, presuntamente sufrida por la recurrente desde la feria libre de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, resulta preciso señalar que sobre tales hechos no existen más antecedentes que lo afirmado en el recurso, oportunidad en la cual ni siquiera se atribuye a los recurridos la ejecución de tal acción, pues el relato se limita a señalar al concurrir a la referida feria que fue recibida con hostilidad y posteriormente expulsada, sin aportar ningún otro antecedente que permita determinar la efectividad de tal hecho, ni atribuir a los recurridos la ejecución del mismo.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que el recurso deberá ser rechazado, pues como se dijo, no existen antecedentes que permitan establecer la ocurrencia del hecho estimado como ilegal y arbitrario, a lo que resulta útil agregar que en el recurso, tampoco se efectuó petición alguna relativa a tal hecho, pues lo pedido dice relación con la reincorporación a la asociaciones de las que la recurrente fue expulsada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5665-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°414-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Arica rechaza protección contra expulsión de socio de asociación gremial…

*CS revoca sentencia y acoge protección contra asociación de taxis por expulsión de socio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *