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Igualdad ante la ley.

CC de Colombia pronuncia exequibilidad de norma sobre requisitos para declarar sociedad patrimonial entre miembros de unión marital de hecho.

La CC de Colombia declaró exequible los literales a) y b) parciales del artículo 2º de la Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.

12 de mayo de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible los literales a) y b) parciales del artículo 2º de la Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.

Al efecto, cabe recordar que en este caso la Magistratura Constitucional colombiana resolvió sobre si la regla contenida en los apartes señalados del artículo 2º acusado era contraria a los artículos 5º, 13 y 42 de la Constitución Política, pues según los actores no se garantizaba debidamente la protección a la familia, y en cambio se genera una discriminación por origen familiar, al impedir que la sociedad de bienes entre los miembros de la unión marital surja de manera inmediata.

Al respecto, la  CC de Colombia arguyó en su fallo que la exigencia establecida en los literales a) y b) del artículo 2º de la Ley 54 de 1990 de dos años de permanencia de la unión marital de hecho como requisito para que pueda presumirse o declararse judicial o voluntariamente la sociedad patrimonial, no vulnera la protección de la familia como núcleo básico de la sociedad, el principio de igualdad ni la obligación constitucional de protección igualitaria a todas las familias formadas por vínculo matrimonial o por una relación de hecho (arts. 5º, 13 y 42 Const.). Además, la Corte Constitucional señaló que ese requisito de orden legal no resulta discriminatorio porque, además de existir razones que justifican la exigencia de un término de permanencia ante la ausencia de una específica declaración sobre la voluntad de conformar una unión estable, no hay una exclusión irrazonable de quienes conviven en unión de hecho, ni una restricción o eliminación de derechos fundamentales para esas parejas dado el carácter estrictamente patrimonial de esta regulación, que no incide en los derechos predicables de las parejas en unión marital.

Finalmente, los Magistrados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio anunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto respecto de algunos de los fundamentos de dicha decisión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia C-257/15.

 

 

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