Diario Constitucional

Por unanimidad.

CC de Colombia confirmó sentencia y rechaza acción de tutela referida a la forma de contabilizar el voto en blanco.

La CC colombiana confirmó la decisión de instancia por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la tutela promovida por el particular contra el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

Por Redacción·07 de mayo de 2015·3 min de lectura
CC de Colombia confirmó sentencia y rechaza acción de tutela referida a la forma de contabilizar el voto en blanco.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia, decidió sobre una acción de tutela presentada –por parte de un particular- en contra del Registrador Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, a propósito de la forma como, según lo públicamente informado por tales autoridades, deben contabilizarse los votos en blanco en una determinada elección, a efectos de que se haga necesaria la celebración de nuevos comicios, situación que el actor consideró lesiva de los derechos fundamentales suyos y de otros ciudadanos, a la información, a la libertad de conciencia, igualdad, dignidad humana y a la paz, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos.

Al efecto, previo a resolver el fondo del asunto planteado, la Magistratura Colombiana sostuvo que, pese a presentarse una situación de carencia actual de objeto, por haberse celebrado ya las elecciones presidenciales de 2014, que era la ocasión en la cual el actor pedía contabilizar el voto en blanco de una determinada forma, el análisis propuesto mantenía interés y relevancia y la Corte debía pronunciarse al respecto, por la importancia de clarificar, de cara a futuras elecciones, la forma como el voto en blanco debe ser contabilizado.

Enseguida, y ya en torno al fondo de la cuestión, la Corte Constitucional arguye que la información divulgada por los órganos electorales accionados, en el sentido de que para hacer necesaria la repetición de las elecciones el voto en blanco debería alcanzar como mínimo la mitad más uno de los votos válidos, fue exacta y ajustada al contenido del artículo 258 superior, incluso después de los ajustes introducidos por el Acto Legislativo 1 de 2009, pues no resulta factible interpretar la expresión “constituyan la mayoría” como que ello ocurre cuando quiera que los votos en blanco superan los obtenidos por el candidato más votado, manifestando que dicha interpretación enmarcada en el concepto de mayoría relativa es equivocada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y administrativa sobre la materia, incluyendo entre tales referentes la sentencia C-490 de 2011.

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