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No existió engaño.

CS dicta sentencia y acoge solicitud de declaración previa por error judicial.

La CS acogió la solicitud de un abogado de declaración previa de error judicial y resolvió que, tanto la resolución que lo sometió a proceso como la sentencia dictada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que lo condenó como autor del delito de estafa, son injustificadamente erróneas..

12 de mayo de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la solicitud de un abogado de declaración previa de error judicial y resolvió que, tanto la resolución que lo sometió a proceso como la sentencia dictada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que lo condenó como autor del delito de estafa, son injustificadamente erróneas.

En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que, para resolver adecuadamente este asunto es menester dejar constancia que las partes no discrepan sobre los hechos que motivaron el auto de procesamiento y la sentencia condenatoria de primer grado censurados, sino respecto de la aptitud de aquéllos, en las distintas etapas del proceso, para ser calificados como constitutivos del delito denominado «fraude de subvenciones» del artículo 470, N°8°, del Código criminal. De esta manera la decisión debe encaminarse a determinar si la petición de un abogado en un proceso criminal tendiente a continuar con la tramitación en sede administrativa de una devolución del impuesto que fue materia de dicho proceso que terminó en absolución, con alusión de una situación idéntica verificada en otro juicio que no era tal, y obviando que la improcedencia de tal restitución constaba en la sentencia absolutoria, configura o no el tipo penal que se le reprochó al solicitante.

Y es que, bajo esas prevenciones, agrega el fallo, es posible abordar el estudio de la conducta del solicitante, con el fin de determinar si ella encuadra dentro del tipo penal en análisis. Sobre el particular conviene tener claro que la exigencia de un engaño por parte del autor es reforzada en el tipo penal, por la vía de requerirse la obtención «fraudulenta» de beneficios fiscales. Y es exactamente ese elemento el que no se advierte en la conducta sub lite. En efecto, las maniobras deben ser adecuadas para provocar el error en el tercero que efectúa la disposición patrimonial, para lo cual cabe atender a los criterios de un hombre medio, pero también a las circunstancias personales de la eventual víctima. En este caso, se trata de un Juez en lo Criminal a quien, en el ejercicio de su función, se le formula una petición cuyo contenido –oficiar a la Tesorería General de la República para proseguir con un procedimiento de devolución de impuesto– es usual en ilícitos tributarios, como el sub judice. En este orden de ideas, no es factible entender que un magistrado puede ser inducido a error en la resolución de una cuestión por la simple alusión a un juicio distinto como si fuere idéntico y la omisión de una especial prevención de la sentencia absolutoria, desde que ello significa preterir que la función jurisdiccional consiste precisamente en resolver las peticiones entregadas al despacho del juez con apego al mérito del proceso para lo cual ha de examinar los antecedentes para comprobar la efectividad de los asertos del peticionario.

De ese modo, conforme a lo anterior, la Corte Suprema concluye manifestando que la referida evidencia sumarial, al tenor de los hechos relatados en la querella, reforzados con los diversos elementos reunidos en la indagatoria, estaba claro, ya en la etapa sumarial, que la conducta del querellado, en que se hizo consistir la acción reprimida en el artículo 470, N° 8°, del Código Penal no era constitutiva de un engaño, por cuanto no existió una maniobra capaz de provocar una falsa apariencia en la formulación del requerimiento, sino más bien, una mera pretensión planteada en términos de resaltar las razones que abonan su acogimiento, acorde con la opinión jurídica del letrado, y cuya veracidad o falsedad tiene la obligación de constatar el tribunal llamado a decidir, para obrar ajustado al mérito del proceso.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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