Sin fundamento plausible.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de aclaración, rectificación y enmienda.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1.698 del Código Civil y los artículos 170, 434, 470, 471, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de aclaración, rectificación y enmienda.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó que en el petitorio del requerimiento, los solicitantes solicitan que se declare inaplicable la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago, pretensión que no se aviene con el objeto de la acción de inaplicabilidad.
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