Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre bono a funcionarios del Poder Judicial.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224, que concede beneficios al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Jueza titular del Juzgado de Familia de Temuco. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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