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Usos de suelo.

CGR se pronuncia sobre aplicación de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El órgano fiscalizador concluye sosteniendo que no corresponde aplicar el antedicho inciso segundo del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

20 de mayo de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de Inmobiliaria El Carmen S.A., un pronunciamiento acerca de la factibilidad de aplicar en la totalidad de un predio -emplazado tanto en el área urbana como en el área rural- los usos de suelo que indica, correspondientes a área urbana, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Al efecto, el ente de control expone que artículo 2.1.21 dispone que cuando un predio quede afecto a dos o más zonas con distintos usos de suelo, por un instrumento de planificación territorial, se admitirán todos los que le autorice su frente a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte a dos tercios o más de la superficie del terreno, y que ello es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor agrega que, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que, en la especie, aproximadamente un 30% de la superficie del mencionado inmueble se emplaza en la zona denominada A13a “Zona Residencial Mixta 13a” -dentro del área urbana- regulada por el artículo 4.2.13.1 del Plan Regulador Comunal de Colina, y el resto de la propiedad en el área rural planificada, regulada en el artículo 8.3.2.1 “Área de Interés Agropecuario Exclusivo”, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En ese sentido, la CGR indica que, en armonía con lo manifestado en su dictamen N° 94.310 de 2014, no resulta procedente lo propuesto por la solicitante, por cuanto las áreas rural y urbana importan regímenes de utilización del suelo que se rigen por disposiciones legales y reglamentarias diversas y, por cuanto, supondría alterar la definición del límite urbano al margen del procedimiento de modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.

Así, conforme a lo expuesto, el órgano fiscalizador concluye sosteniendo que no corresponde aplicar el antedicho inciso segundo del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 38.746-15.

 

 

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