Con voto dirimente.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que termina con el lucro, selección y financiamiento compartido.
El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado.

El TC declaró constitucionalidad de normas –artículo 1°, números 1), 2), 3), 4), 7) y 9) (exceptuando su letra b)), y artículos segundo, décimo quinto, incisos primero y final, y trigésimo primero transitorio- contenidas en proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado (Boletín 9366-04).
En su sentencia, decidió declarar la constitucionalidad de las normas contenidas en el artículo 1°, números 1), 2), 3), 4), 7) y 9) (exceptuando su letra b)), y en los artículos segundo, décimo quinto, incisos primero y final, y trigésimo primero transitorio, todos del proyecto de ley sometido a control, son constitucionales.
Luego, en torno al artículo 1°, numeral 8), inciso primero, del proyecto de ley sometido a control, se expresa que no es contrario a la Constitución, en el entendido de que el inicio de actividades a que se refiere la norma alude exclusivamente a las propias de la docencia.
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