Reitera decisión.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”.
Concluye el máximo Tribunal aduciendo que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó procedencia de aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo cuando es el trabajador quien pone término al contrato, en el caso que se adeuden cotizaciones previsionales al término de la relación laboral.
Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con la demanda de incumplimiento de contrato de trabajo y nulidad del despido, por parte de un particular, en contra de su ex empleador Macsa Impresores S.A.; demanda que fue acogida por el tribunal de grado sólo en cuanto declaró que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato, incurriendo en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal.
En contra de dicho fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 162, en sus incisos 5° y 7°, del mismo cuerpo legal, al haber establecido la sentencia que la sanción contemplada en dicha disposición se aplica sólo en los casos en que el término de la relación laboral se produzca por voluntad unilateral del empleador.
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