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CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza amparo económico deducido contra Seremi de Salud.

Concluye en fallo expresando que, de los propios antecedentes, surge que el asunto planteado está actualmente sometido al imperio del derecho, aspecto que fue corroborado en estrados por el propio recurrente.

29 de mayo de 2015

Se dedujo una acción de amparo económico –por parte de una particular- en contra del Secretario Regional Ministerial de Salud, de la Región del Biobío y de dos funcionarias de la SEREMI de Salud.

Al efecto, expuso la actora en libelo que su representada importó en el año 2014, desde Pakistán a la empresa Al Azeem Enterprises, dos toneladas de sal natural denominada «Sal Natural de Cristal del Himalaya» como consta del certificado de destinación aduanera, lo que hace evidente el fin de su comercialización en Chile, ya que ninguna persona podría comprar esa cantidad para consumo personal.

Enseguida, indicó que el 1 de diciembre de 2014, conforme al acta de inspección de la Secretaria Regional de Salud, se prohibió retirar, consumir y comercializar la “Sal Natural de Cristal del Himalaya” que su representada adquirió.

En ese sentido, agrega la recurrente que la mencionada prohibición constituye un acto arbitrario e ilegal que infringe la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, al coartar la libertad económica de su representada para comercializar la «Sal Natural de Cristal del Himalaya», pues ella se basa en una errónea y arbitraria calificación de este producto como sal común, la cual requiere ser yodada artificialmente, en circunstancias que la sal adquirida por la empresa amparada es distinta en su composición, incluso dice que contiene naturalmente más yodo que el mínimo exigido por la reglamentación del SNS para la sal común, es decir, para esta última se exige de 20 a 60 miligramos por kilo y el producto importado trae 100 miligramos por kilo. 

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de los antecedentes que emanan de este proceso, aparece que en la especie los fundamentos de la pretensión de la recurrente y el carácter de la presunta ilegalidad que se denuncia, no guarda relación con lo expuesto precedentemente, encontrándose plenamente justificado el rechazo de la solicitud de uso y disposición presentada para comercializar la partida de sal comestible, en el país, ya que no aparece de autos que el producto cumpla con los presupuestos de los artículos 437 y 438 del Reglamento.

De ese modo, concluye en fallo expresando que, de los propios antecedentes, surge que el asunto planteado está actualmente sometido al imperio del derecho, aspecto que fue corroborado en estrados por el propio recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6713-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°7-2015.

 

 

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