Noticias

CS confirmó.

Corte de Punta Arenas acoge protección contra Director Regional de Gendarmería de Chile.

La Corte Suprema confirmó el fallo apelado; decisión que fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por revocar en lo apelado la sentencia en alzada.

3 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de  una particular- en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales, tanto por acción como por omisión, del artículo 19 Nº 2 y  24, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Al efecto, expuso en esencia en su libelo que el acto en contra del cual recurre es la imposición de facto que ejerce el Director Regional de Gendarmería sobre la voluntad de la Sociedad IMPA LTDA., para forzarla a firmar unos documentos, amenazando que mientras no los suscriba, no le devolverá a suma de $ 25.592.489, que dicho servicio le tiene retenida en arcas fiscales, en circunstancias que por Resolución Nº 1227 de 2 de Mayo de 2014, con toma de razón por la Contraloría, el Director Nacional de Gendarmería dio la orden que  se devolvieran tales retenciones.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de lo expuesto, queda claro que Gendarmería no cumplió con el procedimiento propio del expediente administrativo de dictar resoluciones que ampliaban los plazos del contrato de ejecución  de obras por parte de la empresa Impa Ltda, situación que en ningún caso puede afectar los intereses del contratista.

Enseguida, arguye el fallo que, para entender de mejor forma los alcances jurídicos de la citada resolución, resulta útil recordar que la Constitución Política de Chile en su artículo 98, le encomienda a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, ejercer el control de legalidad de los actos de la administración, llevar la contabilidad general de la nación, y, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes o fondos fiscales. Lo anterior, es reiterado en el artículo 1, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General.

Por estas consideraciones, manifiesta la sentencia, queda establecido que el Director Regional de Gendarmería al condicionar la entrega de los retenidos a la contratista – por medio de los cuales la contratista renuncia a todas y cada una de las indemnizaciones a que legal, administrativamente o reglamentariamente tuviera derecho o pudieren corresponderle con motivo de la modificación aprobada en el convenio- conculca de esta manera el derecho constitucional de la recurrente que consagra el N° 24 del artículo 19 de nuestra máxima norma legal.

Adicionalmente, agregó el fallo, los convenios enviados por el Departamento de Infraestructura de la Dirección General de gendarmería, bajo ningún respecto pueden tener el efecto jurídico de exceder lo ordenado en la resolución el Director Nacional del Servicio, acto administrativo que curso satisfactoriamente la Contraloría General de la República.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo apelado; decisión que fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por revocar en lo apelado la sentencia en alzada por estimar que la recurrente tuvo motivo plausible para litigar, no siendo procedente, por ende, la condena en costas a su respecto.  

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6536-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°155-2015.

 

RELACIONADOS

*CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Gendarmería de Chile…

*Corte de Iquique rechaza protección contra funcionarios de Gendarmería por acoso laboral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *