Por unanimidad.
CS revoca sentencia y acoge amparo respecto de internación provisional decretada por Juez de Garantía de Yungay.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

Se dedujo acción de amparo en contra de una Juez de Garantía Subrogante de Yungay quien, en audiencia de control de detención y formalización por dos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N°3 del Código Penal, junto con suspender el procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretó la internación provisional del amparado, atendido el artículo 464 del Código Procesal Penal, resolución que estima arbitraria e ilegal.
Al efecto, sostuvo la recurrente en su libelo que en la audiencia antes individualizada, el Ministerio Público requirió la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal, pues contaba con el antecedente de un carnet de discapacidad del 70% respecto del amparado y también pidió la internación provisional basado en los antecedentes de hecho que constaban en la carpeta fiscal.
Asimismo, agregó que la defensa no se opuso a la suspensión del procedimiento, pero sí a la internación provisional por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 464 del mismo Código, pues ella debe decretarse cuando está vigente el procedimiento y no suspendido y porque estima que no se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni existe necesidad de cautela, ya que su representado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, goza de irreprochable conducta anterior, no posee medidas cautelares vigentes y registra sólo una causa vigente del año 2013 y cuya víctima no es la misma de esta causa, siendo la pena asignada a los delitos de amenazas penas de simple delito, por lo que aparece indiscutible que ante una eventual condena, el amparado sea beneficiado con una pena sustitutiva si se reabre el procedimiento, además, posee arraigo familiar y la seguridad de la víctima puede resguardarse por otras medidas diversas, al no existir antecedentes calificados que permitan presumir un atentado contra ellas.
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