Diario Constitucional

De 15 años atrás.

CS rechaza casación y ordena indemnizar a matrimonio impedido de viajar por orden judicial extinta.

La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a un comerciante y su esposa.

Por Redacción·04 de junio de 2015·2 min de lectura
CS rechaza casación y ordena indemnizar a matrimonio impedido de viajar por orden judicial extinta.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a un comerciante y su esposa, a quienes se les impidió viajar al extranjero -en 2011- por una orden dictada en una causa por giro doloso de cheques, que había sido sobreseída 15 años antes.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que El tribunal de alzada decidió acoger la pretensión indemnizatoria de los demandantes teniendo en consideración que la responsabilidad del Estado es de carácter genérica, pues emana de la naturaleza misma de esa actividad estatal en cuanto organización jurídica y política de la comunidad, en las variadas acciones que debe desarrollar en el ámbito de las funciones que le corresponde llevar a cabo para el cumplimiento de tales funciones y deberes reconocidos en el artículo 1° de la Carta Fundamental, y para la cual debe hacer uso de todas las potestades y medios jurídicos y materiales que ella le otorga (considerando cuarto de la sentencia recurrida).

Y es que, prosigue el fallo indicando que, no habiendo una norma particular que regule específicamente esta clase de responsabilidad extracontractual del Estado, «como lo hace el actual artículo 42 de la Ley de Bases respecto de la generalidad de los órganos de administración, se debe aplicar necesariamente la de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, entendiendo que el Estado es una persona jurídica capaz de cometer delito o cuasidelito y por lo mismo obligado a indemnizar por los daños ocasionados con dolo o culpa de las personas que actúan en su nombre o representación» (considerando noveno de la misma sentencia).

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