Con disidencia.
CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia que declaró prescrito recurso de apelación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich y del Ministro Cerda, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que, en el marco de un juicio sumario de indemnización de perjuicios, revocó la sentencia de primer grado y declaró prescrito el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva.
En el arbitrio de nulidad sustancial la demandada señaló que la sentencia censurada infringió los artículos 38 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto, se sostuvo en el libelo que, de conformidad con lo que dispone el artículo 211 del cuerpo legal referido, los requisitos para que opere el instituto de la prescripción son: 1º.- El transcurso del tiempo, en este caso, por tratarse la resolución apelada de una sentencia definitiva, tres meses; 2º.- La inactividad de quien ostenta la posición procesal de apelante; y 3º.- La petición de una de las partes, que normalmente será el apelado.
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