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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirma sentencia y rechaza protección deducida contra Banco.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

7 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una compañía maderera e industrial- en contra del Banco Bice S.A.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que habría tomado conocimiento que en los autos Rol C51.683-2000 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados Banco Bice con Inversiones Maule S.A el 5 de marzo de 2015, la recurrida presentó un escrito pidiendo se ordenara al Segundo Conservador de Bienes raíces de Temuco inscribir a su nombre una propiedad situada en Padre las Casas a nombre de la recurrente, la que como se dijo no es parte en el juicio civil mencionado, ni demandada ni tercero pues se trata de un juicio especial hipotecario.

Enseguida, expone que el rechazo a inscribir por parte del Conservador de Bienes Raíces de la escritura de 20 de octubre de 2014, se basó en el fondo en que la propiedad había sido transferida y no partencia al deudor. Agregó que una medida precautoria sobre inmueble no ha podido ser trasferido por objeto ilícito, impide la trasferencia. Luego, afirmó el recurrente que las continuaciones legales no existen en derecho privado, son propias de instituciones públicas, así la adquisición de un patrimonio social tiene su propia personalidad jurídica, si el banco considera que hubo objeto ilícito e la enajenación debe demandarlo en juicio de nulidad, pero el bien raíz fue traspasado a la recurrente, sin que pueda privársele de su dominio por la mera presentación de un banco en un procedimiento concluido.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de los términos expuestos, resulta que no es posible concluir que se haya verificado la existencia de un acto ilegal o arbitrario, por cuanto la recurrida no ha ejercido actos que vulneren las garantías invocadas ni ninguna otra, toda vez que la actuación que se reprocha a la recurrida se circunscriben al legítimo derecho del Banco a efectuar solicitudes al Tribunal, destinadas a obtener el cumplimiento de lo decretado en la causa tantas veces ya mencionadas.

En consecuencia, concluye el fallo expresando que el recurso de protección en estudio no se encuentra en condiciones de prosperar desde que los argumentos expresados en relación a la naturaleza de la acción de protección, como vía cautelar establecida por la Constitución para el resguardo de garantías constitucionales precisas, permite sostener, la inexistencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, y por tanto, deberá rechazarse.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6815-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°894-2015.

 

 

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