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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirma sentencia y rechaza protección deducida contra Municipalidad por provisión de cargo vía ascenso.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

8 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Tirúa, del Alcalde y en contra del Concejo Municipal de la misma.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 16, 17, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, calificó –en síntesis- de ilegal o arbitraria la actuación de las recurridas consistente en la no aplicación de la ley 20.742 y los dictámenes n°41047/2014 y 86418/2014, ambos de la Contraloría General de la República, al desconocer que el cargo de administración y finanzas de la Municipalidad de Tirúa fuera proveído mediante ascenso; además de la existencia de errores  en los llamados a concurso público para proveer el cargo de Director de Administración y Finanzas y Control de la misma Municipalidad, que dicen relación con las bases administrativas del referido concurso; y finalmente, con la existencia de malos tratos y discriminación en contra del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, lo que no fue controvertido por el recurrente, tampoco se le puede imputar al Municipio la responsabilidad por el hecho de no tener el funcionario recurrente dos o más calificaciones en períodos consecutivos anteriores, ya que en la actualidad se está trabajando en la regularización de los procesos de calificaciones de los años anteriores en que dichos procesos no se habían verificado. Por el contrario, ha sido el propio recurrente quien en esos períodos en que no se cuenta con calificaciones, dado el cargo que desempeñaba en ese momento, ha debido velar por que los procesos de calificaciones se efectuaran, lo que evidentemente no hizo, puesto que de haber cumplido con sus obligaciones dichos procesos se habrían verificado.

De acuerdo a lo que se viene diciendo, agrega el fallo, no existe acto ilegal o arbitrario de las recurridas al proveer el cargo de Director del Departamento de Administración y Finanzas y Control, mediante llamado concurso público de antecedentes y no mediante el sistema de ascensos, como lo plantea el recurrente en su libelo.

Por otro lado, sostuvo la sentencia que el proceso del llamado a concurso público de antecedentes para proveer el cargo de que se trata ha sido revisado por el Órgano Contralor, como ya se ha dicho a petición del propio recurrente, sin encontrar irregularidad alguna en el referido proceso, lo que por lo demás se aviene con lo que dispone el artículo 13 de la Ley N°18.880, en cuanto a que no cualquier vicio permite anular un acto administrativo, sino sólo aquellos que recaen en requisitos esenciales  y que generen perjuicio al interesado.

Tampoco se divisa actuación ilegal o arbitraria de las recurridas al proveer el cargo de que se trata con otra persona, indica la sentencia, quien reuniría los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto, de acuerdo a la selección efectuada en el marco del concurso público de antecedentes ya referido.

Finalmente, el silencio administrativo positivo que invoca el recurrente a su favor no es tal, según las recurridas, ya que se ha de aplicar el silencio administrativo negativo, por implicar afectación del patrimonio fiscal, de acuerdo al artículo 65 de la ley N°19.880.

En consecuencia, tampoco en esta parte se detecta una actuación ilegal o arbitraria de parte de las recurridas.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6388-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°377-2015.

 

 

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