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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de ley sobre saneamiento de títulos de dominio.

La gestión pendiente incide en los autos arbitrales sobre rendición de cuentas de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

19 de junio de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 8, incisos segundo y tercero, 31, 32 y 39 de la Ley 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.

La gestión pendiente incide en los autos arbitrales sobre rendición de cuentas de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que no se encuentra en condiciones de determinar un conflicto constitucional claro y delimitado que, conforme a su competencia específica, deba resolver en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, toda vez que no existe claridad en el requerimiento respecto de las normas legales que se impugnan, ni de cómo su aplicación al juicio de rendición de cuentas generaría efectos inconstitucionales.

De otro lado, el TC aduce que, atendido los hechos descritos y ampliamente controvertidos tanto en los escritos de la gestión judicial como en el requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, aparece que el actor intenta, en sede de inaplicabilidad, volver a discutir hechos, tales como si fue o no emplazado en el procedimiento de regularización, si se realizaron o no actos y contratos que validaran dicho procedimiento, si hay actos o contratos declarados falsos, si se le pagó el precio por las compraventas, etcétera, cuestiones fácticas que deben ser resueltas por el juez del fondo y que escapan a su competencia.

Así, conforme a lo expuesto, la sentencia del TC concluye manifestando que el requerimiento de autos no cumple con la exigencia constitucional y legal de fundamentar cómo la aplicación de él o los preceptos legales impugnados generaría, en su aplicación al caso concreto, un resultado inconstitucional.

Por su parte, el Ministro García fue de la prevención de declarar la inadmisibilidad del requerimiento, además, por considerar que los preceptos legales impugnados no son decisivos en la resolución del asunto jurisdiccional ante la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2821-15.

 

 

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