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Código del Trabajo.

CGR desestima reclamo por descuentos a raíz de permisos sin goce de remuneraciones.

La CGR concluye sosteniendo que la decisión del Ejército, de requerir que la reclamante reintegre las remuneraciones percibidas por el total de los días comprendidos en esos beneficios, se ajustó a derecho.

27 de junio de 2015

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República -por parte de una funcionaria del Ejército, regida por el Código del Trabajo-, en contra del descuento de 4 días de sueldo, como consecuencia de haber solicitado, separadamente, dos permisos sin goce de remuneraciones por los días viernes 2 y lunes 5 de enero de 2015.

Al efecto, el ente de control expone que si bien en el Código del Trabajo no se contempla la posibilidad de disfrutar de los mencionados permisos, en virtud de lo previsto en su artículo 10, N° 7, el empleador puede convenir con el trabajador, en el pertinente contrato, que éste tenga derecho a aquéllos, los que de reconocerse tienen que sujetarse a la limitación de no ser superiores a los que la ley permite conceder a los servidores del Ejército.

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen agrega que cuando un funcionario ha requerido un permiso sin goce de remuneraciones que expira un día viernes, correspondiendo que reasuma sus labores el día lunes siguiente, y no lo hace, por habérsele otorgado uno nuevo, debe entenderse que es una prórroga del primero y, por ende, éste comprende los días existentes entre ambas autorizaciones.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que la decisión del Ejército, de requerir que la reclamante reintegre las remuneraciones percibidas por el total de los días comprendidos en esos beneficios, se ajustó a derecho.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 48.697-15.

 

 

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