Pérdida de oportunidad.
CS aprueba sentencia consultada y rechaza amparo económico contra Municipalidad de Santiago.
Concluye el fallo exponiendo que el presente amparo económico, en cuanto pretende obtener el alzamiento de la clausura, la que como se dijo se alzó, ha perdido oportunidad y deberá desecharse.

Se dedujo acción de amparo económico –por parte de una empresa de gimnasios- contra la Ilustre Municipalidad de Santiago.
En su libelo, arguye el actor que la recurrida justifica la dictación del decreto de clausura en el hecho de desarrollarse en el inmueble el giro comercial de gimnasio sin patente comercial, pues la misma se encontraría en trámite, lo que constituiría infracción a los artículos 23 y 26 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales.
Sin embargo, manifiesta que su parte desarrolla en el mismo inmueble el giro de venta de máquinas de ejercicio, amparado por patente vigente otorgada por la Municipalidad recurrida. Esta última actividad, lícita y resguardada por la respectiva patente ve impedido su ejercicio por la clausura decretada, lo que vulnera la garantía consagrada en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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