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Admisibilidad parcial.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre desempeño de practicaje de naves de mar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

2 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 36 del DL. 2.222 de 1978, que establece la Ley de Navegación.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, solamente respecto del artículo 36 del Decreto Ley N° 2.222, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el citado precepto legal podría resultar decisivo en dicha gestión judicial, que el requerimiento de inaplicabilidad deducido se encuentra razonablemente fundado y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el referido artículo 84.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2846-15.

 

 

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