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Rancagua express.

CGR se pronuncia sobre permiso municipal para ejecución de obras de infraestructura por parte de EFE.

La CGR concluye sosteniendo que, considerando que EFE es un órgano que integra la Administración del Estado, resulta aplicable a su respecto la excepción contemplada en el inciso tercero del artículo 116 de la LGUC.

4 de julio de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente- un pronunciamiento respecto de si las obras que ejecuta la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), en el marco del proyecto “Rancagua Express”, requieren contar con permiso municipal, en atención a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Al efecto, el ente contralor expone que el referido artículo 116 de la LGUC, dispone, en su inciso primero, que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General” y en su inciso tercero, que “No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado”.
En ese sentido, y en relación a si las obras objeto del requerimiento tienen el carácter de “obras de infraestructura”, el dictamen indica que, de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el tipo de uso infraestructura, corresponde a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados, entre otros, a “Infraestructura de transporte” -tales como, “vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.”.

De otro lado, y respecto a la naturaleza jurídica de EFE, el Contralor manifiesta que conforme al inciso segundo del artículo 1° de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, ésta estará integrada, entre otros, por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, y las empresas públicas creadas por ley, agregando que el artículo 1° del DFL N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece, en lo que interesa, que EFE es una persona jurídica de derecho público y que constituye una empresa autónoma del Estado.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que, considerando que EFE es un órgano que integra la Administración del Estado, resulta aplicable a su respecto la excepción contemplada en el inciso tercero del artículo 116 de la LGUC, en lo que atañe a las obras a que este se refiere.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 50.169-15.

 

 

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