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Manifiesta falta de fundamento.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia que desestimó demanda sobre competencia desleal.

Concluye la CS expresando que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

9 de julio de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda sobre competencia desleal, deducida por parte de Cooperativa Fidecoop Ltda., en contra de la empresa Ventrosa Impresores S.A.

En el arbitrio de nulidad sustancial la recurrente arguyó que el fallo vulneró los artículos 1, 3, 4, 5 y 8 de la Ley 20.169, 1545, 1546, 1556, 1558, 1560, 1561, 1563, 1564, 1565, 1566 y 1698 del Código Civil, 342, 346 y 382 del de Procedimiento Civil.

Así, en lo tocante al primero, segundo y cuarto grupo de normas vulneradas, manifestó el recurrente que, el no haberse establecido como hecho de la causa el uso de la información comercial que el demandado obtuvo de la demandante, para efectos de ganar una posición ventajosa en el mercado, presentándose como competencia equivalente al actor, desviando clientela y disminuyendo la calidad de los productos que proveía al demandante.

Además, reprochó la actora la valoración que los sentenciadores hicieron de una prueba testimonial que no satisface los parámetros del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando, en suma, la actividad valorativa que los jueces del grado de ella.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, adujo que no hace falta insistir en que los hechos fijados por los jueces de la instancia no son susceptibles de alteración, a menos que se denuncie y acredite infracción a las leyes reguladoras de la prueba, única vía que permite a esta Corte Suprema alterar la situación fáctica, para lo cual es menester previamente establecer dicha infracción. Los jueces del fondo son soberanos para apreciar las probanzas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Por ello, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que les otorgan libertad en la valoración de los diversos elementos probatorios.

Luego, expresó el fallo que las normas alegadas como reguladoras de la prueba, de cuya declaración de vulneración depende los demás yerros de ley denunciados, no son tales: En lo demás, la queja se sustenta en la equivocada valoración de la prueba producida, lo que excede de los márgenes de este recurso, al pretender que esta Corte realice una nueva ponderación de la misma, lo que, por lo señalado, resulta improcedente.

Conforme a lo anterior, concluye la CS expresando que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1288-2015.

 

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