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Hay voto en contra.

TC español acoge amparo en favor de farmacéutico que no distribuyó «píldora del día después» por objeción de conciencia.

El TC español consideró que la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1.

9 de julio de 2015

El Tribunal Constitucional español acogió una acción de amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada “píldora del día después”, por cuanto consideró que la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1.

Por el contrario, la Magistratura Constitucional española rechazó otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”.

Cabe recordar que fueron dos las cuestiones que analizó la Magistratura Constitucional para resolver el recurso: de un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos; de otro, la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.

Respecto al primer punto analizado, el fallo adujo que los aspectos determinantes que llevaron al Tribunal al singular reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de los médicos (STC 53/1985) pueden concurrir también cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos.

En cuanto al segundo aspecto citado, el TC español concluyó que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el “mínimo de existencias establecido normativamente” no puso “en peligro” el derecho de la mujer “a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente”.

Además, expresa la sentencia que al demandante se le impuso una sanción de más de 3.000 euros por no disponer en su farmacia de dos de los productos incluidos en la relación de obligada disposición: la citada píldora y preservativos. En este último punto, sin embargo, el Tribunal rechazó concederle el amparo por cuanto adujo que, ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto.

Así,  concluye la sentencia sosteniendo que el otorgamiento del amparo se limitó, por tanto, a la sanción correspondiente a la negativa del demandante a vender el medicamento conocido como “píldora del día después”. Sin embargo, la multa que le impuso la Junta de Andalucía no especificó ni cuantificó distintos conceptos; por ello, el Tribunal ordenó retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante en lo que se refiere a la infracción grave que se le imputa por negarse a disponer de (y por ello a dispensar) preservativos en la oficina de farmacia de la que es cotitular.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Magistrados Asua, y Valdés Dal-Ré, al que se adhirió Juan Antonio Xiol.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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