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Libertad personal.

TC de Perú acoge acción de agravio constitucional respecto de sentencia que desestimó habeas corpus.

Expone el TC peruano que la Policía Nacional del Perú tiene como función el cumplir con los mandatos judiciales, como lo es el mandato judicial de la requisitoria de una persona procesada o sentenciada.

10 de julio de 2015

El Tribunal Constitucional de Perú declaró fundado un recurso de agravio constitucional interpuesto por un particular en contra de un fallo de la Sala Superior Mixta Descentralizada de La Merced Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que, revocando la sentencia apelada, declaró improcedente una demanda de hábeas corpus.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que, con fecha 6 de setiembre de 2012 el amparado fue detenido por efectivos policiales de la Comisaría de Perené, quienes le informaron que se encontraba requisitoriado por el Sétimo Juzgado Penal de Huancayo e inmediatamente lo pusieron a disposición de la DEINCRI – AJ – La Merced.

Sin embargo, expone, pese a que en ésta última dependencia policial se reportó y confirmó su detención el mismo día de su captura, a la fecha de la presentación de la demanda no ha sido puesto a disposición de la autoridad requirente, lo cual constituye un exceso en su detención.

En su sentencia, adujo la Magistratura Constitucional peruana que, de los antecedentes del caso se advierte que la detención del favorecido se sustenta en el mandato judicial de su requisitoria dispuesto por el Séptimo Juzgado penal de Huancayo, para lo cual los emplazados contaron con el Oficio N° (2010-1328)-2012- 7JPHYÓ-JOM, su fecha 21 de agosto de 2012, en el que se precisa el pedido de "CAPTURA Y CONDUCCIÓN AL JUZGADO PENAL DE HYO" del requerido.

De otro lado, si bien es cierto, que el oficio por el cual el órgano judicial requirente confirmó la vigencia del pedido de requisitoria hace referencia a la realización de coordinaciones para la asignación económica del traslado del detenido, también lo es que en dicho oficio se indica que el beneficiario de autos debe ser puesto a su disposición del juzgado dentro de los plazos establecidos en la Constitución, bajo responsabilidad, manifiesta el fallo.

Y es que, se indica que la Policía Nacional del Perú tiene como función el cumplir con los mandatos judiciales, como lo es el mandato judicial de la requisitoria de una persona procesada o sentenciada, escenario en el que una vez detenida dicha persona, es responsabilidad de los efectivos policiales del caso ponerla a disposición de la autoridad requirente dentro del plazo que la Constitución ha establecido; en tanto su defecto genera las responsabilidades que resulten aplicables, sea el infractor autoridad, funcionario o cualquier persona.

En razón de lo anterior, sostiene el fallo que la responsabilidad legal generada por la detención policial arbitraria del requisitoriado, que ha desbordado el plazo máximo establecido por la Constitución, no puede ser eximida bajo el argumento de que se no se efectuó el traslado del capturado porque el Poder Judicial no ha remitido el dinero para el traslado; puesto que la Policía Nacional del Perú cuenta con el mandato constitucional expreso de poner al detenido a disposición del órgano judicial correspondiente en el término de tiempo establecido (artículo 2, inciso 24, literal f, de la Constitución).

Asimismo, la Magistratura Constitucional peruana rechazó el argumento de descargo del efectivo policial, quien refirió que el "beneficiario ha manifestado su voluntad de quedarse en las instalaciones de la DEINCRI – AJ – La Merced hasta el día 10 de setiembre de 2012". Expresando el TC peruano que, es deber de la Policía Nacional  poner al requisitoriado a disposición del órgano judicial requirente dentro del plazo establecido, no admitiéndose actuación u omisión en contrario.

De esa forma, concluye la sentencia sosteniendo que el jefe de la DEINCRI – AJ – La Merced, mayor PNP, y el encargado de la Policía Judicial de la localidad, han vulnerado el derecho a la libertad personal del beneficiario, al no haberlo puesto a disposición del Séptimo Juzgado Penal de Huancayo dentro de las 48 horas de la ejecución de su detención. Ello pese a haber transcurrido más de tres días desde que se recabó el oficio judicial que confirmó la vigencia del mandato de requisitoria (su fecha 6 de setiembre de 2012), superando el plazo máximo de la detención policial que establece el ordenamiento constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 01878-2013-HC.

 

 

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