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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre régimen concursal.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de que conoce el Juzgado de Letras de Colina.

10 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 226 de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “Si el contrato incluyese multas, ellas podrán ser verificadas únicamente con el mérito de una sentencia definitiva firme o ejecutoriada que declare su procedencia y que conceda las cantidades reclamadas, procedimiento que se sustanciará mediante las reglas del juicio sumario”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de que conoce el Juzgado de Letras de Colina.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2, 24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que importa una regulación arbitraria para los acreedores de leasing, imponiendo condiciones o requisitos que impiden el libre ejercicio del derecho de propiedad en los procedimientos concursales.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2863-15.

 

 

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