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Reitera jurisprudencia.

CC de Colombia acogió amparo y ordena reintegro de trabajador aforado.

El fallo fue adoptado con el voto en contra de los Magistrados Guerrero Pérez y Pretelt Chaljub, quienes salvaron su voto por considerar que en el presente caso no se configuraba el defecto sustantivo de interpretación

14 de julio de 2015

La Corte Constitucional de Colombia acogió un recurso de amparo deducido por un trabajador, a quien le fue negado por los jueces laborales, como también por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el reintegro al cargo que venía desempeñando en la Empresa de Energía de Cundinamarca SA ESP el 7 de octubre de 1997.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo que los jueces laborales incurrieron en un defecto por interpretación errónea del artículo 450, numeral 2º del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que en jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de esta causal de despido en aplicación directa del artículo 29 de la Constitución, debe escucharse previamente y con todas las garantías de defensa al trabajador.

Y es que, la Corte ha determinado que las actas que levanta el Ministerio del Trabajo en el marco de un conflicto colectivo operan exclusivamente como medios de prueba que deben ser evaluados en el trámite citado, pero no sustituyen la garantía del trámite interno y respetuoso de los derechos a ser oído, a la defensa y a la contradicción, pues esto es un imperativo del artículo 29 de la Carta Política.

Así, conforme a lo anterior, se dejaron sin efectos las providencias proferidas en el curso del proceso ordinario y se ordenó el reintegro del trabajador junto con el pago que corresponda de las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, prestaciones y emolumentos derivadas de este reintegro.

El fallo fue adoptado con el voto en contra de los Magistrados Guerrero Pérez y Pretelt Chaljub, quienes salvaron su voto por considerar que en el presente caso no se configuraba el defecto sustantivo de interpretación aducido por la mayoría como fundamento para dejar sin efecto las sentencias de los jueces laborales ordinarios.

A juicio de estos Magistrados, no se daban los supuestos establecidos en sentencias posteriores a la situación que dio lugar al proceso ordinario laboral cuyas sentencias se cuestionaron por la vía de tutela y que realizaron una interpretación propia del juez natural que no evidencia una aplicación arbitraria o irrazonable del numeral 2 del artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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