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Libertad individual.

CS revocó sentencia y acoge amparo deducido por ciudadano dominicano.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta resolución.

15 de julio de 2015

Se dedujo acción de amparo en favor de un ciudadano dominicano, que ingresó al país en diciembre de 2013 y en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, por haber decretado su expulsión del país, mediante Resolución Afecta N° 293, de 8 de octubre, notificada al amparado el 28 de noviembre, ambas fechas de 2014.

Expuso el recurrente en su libelo que en septiembre de 2013, buscando mejores perspectivas de empleo decidió viajar a Chile, para lo cual contactó a una agencia de viajes que le ofreció, por cerca de un millón de pesos chilenos, regularizar sus antecedentes migratorios con solicitud de visa, pasajes aéreos y estadía en hotel, pagando por adelantado.

Así, el 27 de noviembre se embarcó en un avión que lo trasladó desde República Dominicana hasta Ecuador y, desde ahí, por tierra hasta Iquique, donde fue dejado solo, sin hotel, sin documentos de viaje y sin visa.

Ante tal situación de desamparo, arguye haber viajado a Santiago, donde le brindaron habitación, en circunstancias que en marzo de 2014 se auto denunció a Policía Internacional, quedando bajo control de firma periódica, decretándose en definitiva la expulsión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, conforme prescribe el artículo 78 de la Ley de Extranjería, en delitos migratorios como el de la especie, el desistimiento del denunciante importa la extinción de la acción penal, lo que acarrea la imposibilidad de determinar la existencia del ilícito y la participación culpable del extranjero en su comisión, quedando, por ello, amparado por la presunción de inocencia.

En ese escenario, en que no existirá castigo penal por los hechos denunciados, agrega el fallo que tiene importancia atender a lo prevenido por el artículo 69 del citado cuerpo normativo, que dispone en su inciso final que, una vez cumplida la pena por el delito de ingreso clandestino, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que la expulsión del ciudadano dominicano fue dispuesta en un caso no previsto en la ley, de manera que se hace necesario acoger el recurso, a fin de restablecer el imperio del derecho, y otorgar la debida protección al afectado.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Jaime Rodríguez, quien concurrió a la revocación basado únicamente en las razones vertidas en los motivos primero y segundo de esta resolución, sin aceptar aquellos consignados en los fundamentos tercero, cuarto y quinto, toda vez que, en su concepto, la autoridad administrativa ha obrado dentro de sus atribuciones legales, que la facultan expresamente para desistirse de la acción penal iniciada y adoptar las medidas conducentes a corregir los ingresos clandestinos o ilegales al territorio del país, que en la especie sólo resulta prematura, en virtud exclusivamente del proceso pendiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8436-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1060-2015.

 

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