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Con disidencia.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida contra resolución que dispuso traslado de Fiscales.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

21 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección, por parte de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público de Chile A.G., en favor de dos Fiscales y en contra del Ministerio Público de Chile, por la dictación de la Resolución FN/MP Nº 183-2015, de 29 de enero del presente año, que destina a fiscales adjuntos y autoriza residencia más de 35 km en la Fiscalía Regional de Valparaíso.

El recurrente estimó vulneradas las garantías de los artículos 19 Nº 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, sostuvo en su libelo que ambos Fiscales fueron notificados el 5 de febrero de la resolución que establece su traslado, el cual les genera un distanciamiento natural con su entorno familiar, y afecta su trabajo en términos de hacerlo físicamente imposible, pues aun cuando se les autoriza a residir en sus actuales ciudades, deben recorrer aproximadamente 100 kilómetros de ida como de regreso a diario, lo que implica un desgaste físico considerable, más los riesgos de accidente en el trayecto. A ello, agregó  que la labor del fiscal no tiene horario fijo y normalmente se extiende desde las 9 a las 18 horas, más los turnos de fines de semana y festivos, y un turno extendido para llamados telefónicos de 24 horas.

Luego, arguyó el actor que la resolución los sitúa en la alternativa del desarraigo familiar y social para el cumplimiento de sus funciones y desempeñar funciones en condiciones que si no son físicamente imposibles son de altísima dificultad, en perjuicio del servicio y su función.

Finalmente, sostiuvo el recurrente que la resolución del Fiscal Nacional no cumplió con la exigencia de explicitar las razones o motivos de hecho que fundamentaron la aplicación de la medida, pues su única argumentación consistió en la invocación de sus facultades y los presupuestos para ejercerla, formula de carácter general, claramente insuficiente a los efectos de particularizar los motivos de un acto administrativo concreto.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que es necesario precisar en primer término que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público no regula de un modo específico la forma y duración en que han de llevarse a cabo los traslados, sino que ello se encuentra desarrollado en el ya citado Reglamento, dictado por el Fiscal Nacional en uso de las prerrogativas que le confieren los artículos 17 letra d) y 66 de su Ley Orgánica, en el ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica que la Constitución le confiere. En particular el artículo 21 del reglamento se erige en la piedra angular sobre la cual se edifica el sistema de traslados dentro de este órgano constitucionalmente autónomo.

Enseguida, manifestó el fallo que en conformidad a lo anteriormente expuesto, el hecho de que el Fiscal Nacional disponga el traslado dentro del territorio de la correspondiente Fiscalía Regional sólo de forma temporal convierte a dicha resolución en un acto antijurídico, puesto que no corresponde al ejercicio de una facultad expresamente otorgada por el marco normativo que lo regula, ya que en caso de ordenar una destinación dentro de dicho espacio territorial ésta sólo podía revestir el carácter de permanente, como así lo autoriza el artículo 21 precitado, y no de forma transitoria, por lo que al no cumplirse con uno de los requisitos impuestos por el referido precepto, el Fiscal Nacional ha excedido sus atribuciones, razón por la cual, debiendo entenderse vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el recurso de protección intentado debe ser acogido, para lo cual se hace ineludible revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en su sentencia en examen.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y del Ministro Aránguiz, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo apelado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4262-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°460-2015.

 

 

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