Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de liquidaciones de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley 824.
El precepto legal dispone, en la parte pertinente: “Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean aquellos gravados en el número 3, de este artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el artículo 36°, inciso primero”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de liquidaciones de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.
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Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre derechos municipales por extracción de áridos.

Código Procesal Penal.
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a formalización y acusación penal.

Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre derechos municipales por actividades de publicidad.

