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No existe vulneración.

Corte de Santiago rechaza protección y ordena desmantelar cierres ilegales en edificio de conservación histórica

El fallo descarta actuar arbitrario de la Municipalidad requerida, al ordenar desmantelar las estructuras autoerigidas en los pisos 10 y 11, que afectaron espacios comunes en un inmueble de interés patrimonial.

24 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de vecinos en contra de la decisión de la Municipalidad de Santiago que les ordenó desmantelar las ampliaciones que realizaron en la terraza del edificio que habitan, inmueble catalogado "de conservación histórica".

En la sentencia, se descarta actuar arbitrario de la Municipalidad requerida, al ordenar desmantelar las estructuras autoerigidas en los pisos 10 y 11, que afectaron espacios comunes en un inmueble de interés patrimonial, aduciendo que la autoridad edilicia no ha hecho más que verificar, ante la denuncia de un vecino, el proceder de los locatarios o propietarios de los departamentos que se benefician (o beneficiado) con esos espacios comunes al cerrar las terrazas o avanzar hacia el frontis del inmueble construcciones más o menos ligeras, con diversos fines (que no es del caso dilucidar en este procedimiento) sin autorización ni supervisión técnica alguna, puesto que no han aportado instrumento válido alguno para tal efecto. Que, no es óbice a la conclusión precedente la información aportada por el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 72, que no tiene competencia más que para tasar los inmuebles para los efectos de tributos específicos y por ello ha procedido a inspeccionar dichas alteraciones a la original construcción. Pero, ni los recurridos ni la autoridad Metropolitana encargada –ya aludida en el párrafo Octavo– han autorizado dichas construcciones, de manera tal que la dictación del Decreto que se reprocha mediante esta vía constitucional, tiene asidero fáctico y jurídico.

De ese modo, conforma a lo anterior,, el fallo concluye aduciendo que las ampliaciones, instalaciones o construcciones que dan cuenta las fotografías acompañadas por las partes (fojas 43 a 47; 51 a 59 y 80 a 82) e inspecciones de funcionarios públicos (informe de fojas 85 y 86), no hacen sino reafirmar que exceden, desvirtúan y alteran el estilo y materiales utilizados en la construcción del edificio; y, por lo mismo, el plazo de sesenta días para desarmarlas si no acredita su autorización, otorgado por la recurrida es razonable.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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