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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas de la Ley de Transparencia.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

24 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicables –requerimientos roles 2870 y 2871- por inconstitucional, parte del inciso primero y parte del inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 20.085, sobre transparencia y acceso a la información pública.

El referido artículo 5° define el alcance de la publicidad del actuar de los órganos de la Administración del Estado, mientras que las partes impugnadas señalan lo siguiente: “los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, “y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 8, inciso 2º, de la Constitución Política, toda vez que amplían el objeto de lo que es considerado público, particularmente al introducir la voz “información”, que no es utilizada en ningún caso por la Carta Fundamental. Asimismo, los requirentes arguyen que se vulnera el artículo 19 Nºs 21, 24 y 25, por cuanto se permitiría acceder a un documento que materializa una ventaja competitiva de una empresa privada, producto de años de inversión, estudios, dedicación y trabajo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes Roles N° 2870-15 y 2871-15.

 

 

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