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Pérdida de oportunidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Defensor Nacional.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

25 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Defensor Nacional, por la dictación de la Resolución Exenta N° 93, de fecha 13 de marzo de 2015, que rechazó la apelación deducida por el recurrente respecto de las calificaciones correspondientes al período 2013-2014.

El recurrente estimó vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo haber ingresado a trabajar a la Defensoría Penal Pública en el año 2001, a contrata, como encargado de administración, finanzas y recursos humanos, pasando a tener el cargo de planta profesional titular con fecha 5 de febrero de 2005, luego de haberse proveído el cargo mediante concurso público.

Sostiene luego que, desde hace más de trece años, siempre fue calificado en lista de distinción Nº 1, sin contar con anotaciones de demérito en su hoja de vida. Pese a este historial, indicó que en el período 2013-2014 fue evaluado con nota 29,98 por la nueva directiva de la Defensoría, lo que implica su eliminación de la institución, siendo colocado en lista 4.

Enseguida, manifiesta el recurrente que, conforme al proceso respectivo, fue precalificado por el Director Administrativo de la Defensoría Regional, ante lo cual el recurrente formuló observaciones para ante la Junta Calificadora Regional con fecha 17 de septiembre del año recién pasado, argumentando que las imputaciones que se le hacían eran imprecisas y dadas en un contexto de hostigamiento pues dichas calificaciones eran desproporcionadas en atención a su historial previo, mismas razones que lo motivaron a interponer una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en actual tramitación ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que no existe controversia en cuanto a que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo discutido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos Ruc N° 15-4-0001218-8, en los que el actor dedujo acción de tutela de derechos fundamentales en contra de la Defensoría Penal Pública de la Región de Antofagasta, dictándose en los mismos sentencia definitiva de fecha nueve de mayo del año en curso por la que se acogió la acción, dejándose sin efecto el proceso calificatorio de que fue objeto el actor por el período 2013-2014, encontrándose actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de dicha ciudad el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos.

De esta forma, y encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, e máximo Tribunal concluye expresando que el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no pudo prosperar.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7332-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°1304-2015.

 

 

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