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De modo unánime.

CS revocó sentencia y acoge amparo en favor de ciudadana colombiana por expulsión ilegal.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

27 de julio de 2015

Se dedujo acción de amparo en favor de una ciudadana de nacionalidad colombiana, y en contra de la Intendencia Regional de Los Lagos.

Al efecto, expuso la recurrente en su libelo que la amparada ingresó a Chile a inicios de septiembre de 2010, en búsqueda de un trabajo que le permitiera sustentar a su familia en Colombia.

Luego, sostiene que el 14 de junio de 2011, por Resolución Afecta N°J-008 de la Intendencia Regional de Los Lagos, se dispuso la expulsión de la amparada de nuestro país, la que fue notificada el 10 de noviembre de 2011 por la Policía de Investigaciones, por ingreso por paso no habilitado, según lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094.

Arguye en el libelo que, desde fines del año 2010, la amparada tenía pareja chilena, con quien comenzó a vivir en la ciudad de Santiago, lugar en que se comunicó con la Policía de Investigaciones a fin de regularizar su situación, y comenzó a firmar mensualmente. Agregó que el 18 de marzo de 2012, a amparada y su pareja, tuvieron una hija de nacionalidad chilena, de hoy tres años de edad.

La recurrente expresa que la resolución de expulsión constituye una manifestación del derecho administrativo sancionador, pues careciendo de un debido proceso, fue sancionada con el máximo castigo que la autoridad administrativa puede imponerle a un extranjero, sin existir una condena, pues el Juzgado de Garantía de Osorno aprobó una decisión de no perseverar, de modo tal que el delito nunca fue acreditado por el juez de fondo por sentencia condenatoria, tampoco se solicitó su reapertura, por lo que debe entenderse que a la fecha no hay nuevos antecedentes.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo  en lo grueso que el mencionado decreto se ampara en lo previsto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Reglamento de Extranjería, por lo que a efectos de calificar el acto de autoridad que ahora se revisa, dadas las circunstancias personales y familiares de la amparada, cabe advertir que ello trae inevitables consecuencias a la hija de la recurrente, de tres años, al tener un evidente apego con su madre, dada su corta edad.

En este estado de cosas, el máximo Tribunal señala que resulta forzoso concluir que la decisión en contra de la cual se ha interpuesto esta acción constitucional se torna ilegal, tanto porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, como por afectar lo dispuesto en el artículo 1° de la Carta Fundamental que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta; derechos también consagrados por diversos tratados internacionales relativos a la protección de la familia, motivo por el que, en caso de llevarse a efecto la medida en contra de la cual se recurre, se producirá la disgregación del núcleo familiar aludido precedentemente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°9051-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°57-2015.

 

 

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