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Admisibilidad parcial.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco, en contra del senador Carlos Bianchi Chelech, de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

30 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 239 y 240, incisos primero, tercero y final, del Código Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco, en contra del senador Carlos Bianchi Chelech, de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, únicamente respecto de la impugnación del artículo 240, incisos primero, tercero y final, del Código Penal.

Por su parte, respecto del artículo 239 del mismo Código, la Magistratura Constitucional estimó que el requerimiento carece de fundamento plausible, toda vez que el actor plantea que existen distintas interpretaciones posibles de dicho precepto legal, en cuanto a la conducta que configuraría el delito, pero no explica que de ello se siga una posible aplicación contradictoria o arbitraria de la ley, que pudiere infringir la Constitución.

La declaración de admisibilidad respecto del artículo 239 del Código Penal, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento en su totalidad, por estimar que a su respecto se cumplían todos los requisitos legales.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad parcial del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2868-15.

 

 

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