Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Casinos de Juego.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3º del artículo 55 de la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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Norma no es decisiva.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario.

Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Impuesto a la Renta.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma que autoriza retener devolución de impuestos.

