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Hay voto en contra.

CS acoge demanda de indemnización de perjuicios por daño ambiental contra ENDESA.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

31 de julio de 2015

En fallo dividido,  la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extra contractual caratulados “Guacolda Adriana Carrasco Pérez y otros con Empresa Nacional de Electricidad”, confirmó el fallo del Tribunal de primer grado y rechazó la demanda.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, en primer lugar, en cuanto a la infracción reclamada de los artículos 2 letra i), 16 incisos 3 y 4, 19 inciso 3, 24 y 25 de la Ley 19.300, en relación a los artículos 2.284, 2314 y 2329 del Código Civil, tal como esta Corte lo ha establecido en la sentencia en la causa rol N° 10.045- 2011, el titular de un proyecto es obligado a dar estricto cumplimiento a las medidas de mitigación, compensación o reparación, contenidas en su estudio de impacto ambiental, que se tuvieron en cuenta para aprobarlo, al emitirse la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, “de modo que el titular del proyecto es directamente responsable de adoptar las medidas que resulten ser necesarias para dar cumplimiento a la resolución que ha autorizado su funcionamiento”( consideraciones 1ª y 9ª ).

Así las cosas, arguye el máximo Tribunal, aplicando lo dispuesto en las normas citadas de la Ley 19.300, en especial en el inciso 4° del artículo 16, en relación con la letra i) del artículo 2, a los hechos consignados en el considerando precedente, la sentencia recurrida debió aplicar al caso sus consecuencias jurídicas, que consisten en que, en la especie, Endesa quedó obligada, conforme a las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental que propuso ,que sirvió de base para el otorgamiento de la Resolución de Calificación Ambiental, a manejar las compuertas del embalse Ralco, de manera tal de lograr el objetivo concreto consistente en que  todas las crecidas serán amortiguadas en forma importante, por todo lo cual existió claramente una infracción por omisión de parte de la demandada, que configura una culpa contra la legalidad.

Enseguida, sostuvo el fallo que la culpa contra la legalidad, también conocida en la doctrina como la culpa infraccional, supone una contravención de los deberes de cuidado establecidos por el legislador u otra autoridad con potestad normativa. Es práctica común que por esta vía legislativa o administrativa sean reguladas en forma preventiva actividades que presentan riesgos, normativa a la que pertenece, entre otras, la protección del medio ambiente. 

A continuación, se indica que la sentencia recurrida infringió especialmente la norma del artículo 2329 del Código Civil, al exigir que se acredite la culpa de la demandada para configurar su responsabilidad civil extra-contractual, en circunstancias que, tal como se ha explicado, en la especie existía un deber específico de cuidado de Endesa, que la obligaba a amortiguar en forma importante todas las crecidas, que fue incumplido por ésta, por lo que se configura la culpa contra la legalidad, sin que fuere necesario acreditar la existencia del factor subjetivo de la culpa.

En cuanto a la infracción reclamada del artículo 1698 del Código Civil, al haberse  establecido en la sentencia recurrida, que la carga de la prueba de la responsabilidad extracontractual le correspondía a los demandantes, efectivamente la contravención se configura al desconocerse que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En la especie, tal como se ha explicado anteriormente, se ha probado que existía un deber de cuidado específico y concreto por parte de Endesa de amortiguar en forma “importante” todas las crecidas, de modo que acreditada la existencia de esta obligación, es a la demandada a la que compete o incumbe probar su oportuno y completo cumplimiento, esto es, la extinción de la obligación, lo que la demandada no hizo.

De esa manera, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que los sentenciadores de alzada han incurrido en una errónea interpretación y aplicación de los artículos 2329 y 1698 inciso 1° del Código Civil, en relación a las disposiciones de los artículos 16 inciso 4 y  2 letra i) de la Ley 19.300, toda vez que existió claramente una infracción de parte de la demandada, que configura una culpa contra la legalidad, al desconocer en la forma antes dicha la obligación que le asistía, conforme a las medidas de mitigación planteadas por ella misma en el Estudio de Impacto Ambiental, que sirvió de base a la Resolución de Calificación Ambiental otorgada por la autoridad, habiéndose además alterado la carga de la prueba, al establecer el tribunal recurrido que la actora debía probar la responsabilidad por los hechos ilícitos reclamados, en circunstancias que al existir un deber de cuidado específico de la demandada, era ésta última la que debía acreditar su oportuno y completo cumplimiento, situación legal que, analizada conforme a las disposiciones recién apuntadas, debió llevar a los jueces a acoger la demanda, incurriéndose de este modo en errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que deben ser corregidos por este tribunal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por desestimar el recurso de casación de que se trata, porque, en su concepto, no existen los vicios denunciados, ya que lo resuelto por los jueces del fondo se ajusta al mérito del proceso y en especial a lo expresado por la demandante al evacuar el traslado sobre la excepción dilatoria planteada de contrario, en que excluye la aplicación al caso de autos de la Ley N° 19.300, de lo que se desdice en su recurso; a lo que se suma el enmarcamiento fijado a la litis por la interlocutoria de prueba y la circunstancia que no se ha establecido o acreditado cual debió ser el comportamiento específico  de la demandada frente al fenómeno de  la naturaleza que está en el origen de los daños cuya indemnización se pretende.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23652-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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