Noticias

Por imponer limitaciones.

Corte de Valparaíso revoca sentencia y acoge incidente de nulidad de todo lo obrado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el marco de un incidente de nulidad de todo lo obrado, revocó la resolución del Tribunal a quo, ordenando retrotraer los autos al momento de la presentación del tercero excluyente e incidentista referido.

3 de agosto de 2015

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el marco de un incidente de nulidad de todo lo obrado, revocó la resolución del Tribunal a quo, ordenando retrotraer los autos al momento de la presentación del tercero excluyente e incidentista referido.

En su sentencia, expuso el Tribunal de alzada que en la resolución de veintidós de diciembre de dos mil catorce, emanada de la esta Corte, mediante la cual se reconoció a “Sociedad Agrícola Los Canelos”, la calidad de tercero excluyente en estos autos, revocándose la interlocutoria de primer grado que había desconocido tal calidad, se expresa: “entendiéndose que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado que se encuentra”.

Enseguida, se indica por el fallo que la parte final del mentado artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala “continuando el juicio en el estado en que se encuentre”, no tiene otra finalidad que reafirmar la idea anterior que obliga al tercero excluyente que se incorpora tardíamente a un proceso en que la litis ya se trabó entre otras partes, a proseguir en él, sin que pueda retrotraer el procedimiento a estadios anteriores a su ingreso.

La normativa analizada, se expone, discurre sobre la base que, tan pronto como esa parte que alega derechos incompatibles con las demás, se presente al juicio, su comparecencia sea admitida en esa calidad, caso en el cual continuará actuando en el proceso, a partir de ese hito procedimental, no viendo afectados sus derechos, en adelante.

En el caso de marras, sin embargo, no ocurrió de esa manera puesto que, su presentación, fue desechada, siendo esta Corte quien le reconoció calidad de parte, habiendo transcurrido varios meses entre la resolución del tribunal a quo y la dictada por el ad quem, intertanto en el cual el proceso siguió su curso con los trámites propios y regulares del mismo, pero sin que fuera admitido el tercero excluyente.

Así, siendo clara la redacción del artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, una vez zanjado el asunto por la sentencia de segunda instancia y dado que la tramitación no fue paralizada por la presentación de la parte que instaba por introducirse al juicio, la única obligación que pesaba sobre ella, a partir de tal manifestación de voluntad, realizada por escrito, era respetar todo lo obrado hasta ese momento y, de allí en adelante, debían serle reconocidos todos los derechos que conforman el abanico procesal de sus intervenciones permitidas.

Y es que, al no haberse resuelto de ese modo y, por el contrario, habiéndole sido impuestas a la parte recurrente, limitaciones que el legislador no ha contemplado, tal decisión le ha provocado un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.

De ese modo, conforme a lo anterior, la Corte de Valparaíso concluye expresando que no puede soslayarse, que decidir en contrario dejaría en la indefensión a una parte a quien se le ha reconocido tal carácter y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, dicha conducta ministerial constituye, además, una infracción al debido respeto a la garantías constitucionales, puesto que se desatendería a su respecto la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y, tal decisión, no se fundaría en un proceso previo legalmente tramitado.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue acogido el incidente de nulidad de todo lo obrado a partir de la presentación de Sociedad Agrícola Los Canelos Limitada, debiendo retrotraerse la tramitación de estos autos, precisamente a la data de la referida presentación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°587-2015.

 

 

RELACIONADO

* CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia que declaró prescrito recurso de apelación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *